del derecho al aborto, la objeción de conciencia y los profesionales
El derecho a la objeción de conciencia debe ser reconocido a los profesionales en la nueva ley de aborto según una encuesta realizada en la web del sindicato SATSE. En efecto, alrededor del 80% de los usuarios de este portal considera que la nueva ley del aborto debe reconocer este derecho.
Según esta se señala en esta web la nueva ley del aborto se aprobó en el Congreso el pasado 17 de diciembre con el apoyo de 184 diputados y aquí ya incorporaba el reconocimiento de la objeción de conciencia para el personal sanitario. Una vez incorporadas las enmiendas consensuadas y pactadas por los partidos políticos, la ley se presentará en el Senado; si éste da el visto bueno la ley volverá al congreso que tendrá que aprobarla definitivamente para su publicación en BOE y entrada en vigor.
En España Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, actualmente vigente, en su artículo 9, reconoce implícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante el aborto al disponer que “la no realización de la práctica del aborto habrá de ser comunicada a la interesada con carácter inmediato al objeto de que pueda con el tiempo suficiente acudir a otro facultativo”.
Por su parte el titular de Justicia, Francisco Caamaño se ha mostrado tajante, afirmando que "en nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque, si no, nos llevaría en muchísimos temas, en éste y en otros muchos, a la desobediencia civil".
La presidenta del Comité de Bioética de España, Victoria Camps, aseguró que la objeción de conciencia en el caso del aborto "debe de estar regulada". Según la catedrática "si el aborto es una prestación legitima los centros públicos la tienen que poder ofrecer"
Los argumentos, como cuando se tratan derechos reproductivos de la mujer, están más polarizados que nunca. Basta ver unos cuantos enlaces a continuación. Estaremos atentos a lo que ocurra. ¿ y tu que opinas?
Enlaces:
http://www.ipas.org/Publications/asset_upload_file947_4711.pdf
http://biblioteca.unisabana.edu.co/revistas/index.php/personaybioetica/issue/view/124/showToc
http://www.andoc.es/
http://derechosanitario-rdl.blogspot.com/2009/12/la-objecion-de-conciencia-en-la-nueva.html
http://www.libertaddigital.com/sociedad/caamano-sobre-el-aborto-no-cabe-objecion-de-conciencia-para-los-medicos-1276367557/
http://nosotrasdecidimos.org/?p=13
http://www.lukor.com/not-esp/nacional/portada/09060130.htm
http://www.enfermeriacanaria.com/wptfe/wp-content/uploads/consideraciones-objecion-conciencia.pdf
1 comentario:
La objeción de conciencia es un derecho individual que nunca puede obstaculizar un derecho social reconocido por la ley y el estado democrático. Una mujer en Navarra tiene que tener garantizado su derecho a interrumpir su embarazo por en el SNS.
Mi opinión se acerca bastante a la señora Camps, pero voy más allá si el SNS tiene en su cartera de servicios la interrupción del embarazo cualquier profesional que aspire a trabajar en él debe estar capacitado para hacer efectiva sus prestaciones.¿Acaso se permite a que un médico se niegue a transfundir pacientes porque sea Testigo de Jehová?
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