viernes, 15 de enero de 2010

del derecho al aborto, la objeción de conciencia y los profesionales

El derecho a la objeción de conciencia debe ser reconocido a los profesionales en la nueva ley de aborto según una encuesta realizada en la web del sindicato SATSE. En efecto, alrededor del 80% de los usuarios de este portal considera que la nueva ley del aborto debe reconocer este derecho.

Según esta se señala en esta web la nueva ley del aborto se aprobó en el Congreso el pasado 17 de diciembre con el apoyo de 184 diputados y aquí ya incorporaba el reconocimiento de la objeción de conciencia para el personal sanitario. Una vez incorporadas las enmiendas consensuadas y pactadas por los partidos políticos, la ley se presentará en el Senado; si éste da el visto bueno la ley volverá al congreso que tendrá que aprobarla definitivamente para su publicación en BOE y entrada en vigor.

En España Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, actualmente vigente, en su artículo 9, reconoce implícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante el aborto al disponer que “la no realización de la práctica del aborto habrá de ser comunicada a la interesada con carácter inmediato al objeto de que pueda con el tiempo suficiente acudir a otro facultativo”.

Por su parte el titular de Justicia, Francisco Caamaño se ha mostrado tajante, afirmando que "en nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque, si no, nos llevaría en muchísimos temas, en éste y en otros muchos, a la desobediencia civil".

La presidenta del Comité de Bioética de España, Victoria Camps, aseguró que la objeción de conciencia en el caso del aborto "debe de estar regulada". Según la catedrática "si el aborto es una prestación legitima los centros públicos la tienen que poder ofrecer"

Los argumentos, como cuando se tratan derechos reproductivos de la mujer, están más polarizados que nunca. Basta ver unos cuantos enlaces a continuación. Estaremos atentos a lo que ocurra. ¿ y tu que opinas?

Enlaces:

http://www.ipas.org/Publications/asset_upload_file947_4711.pdf

http://biblioteca.unisabana.edu.co/revistas/index.php/personaybioetica/issue/view/124/showToc

http://www.andoc.es/

http://derechosanitario-rdl.blogspot.com/2009/12/la-objecion-de-conciencia-en-la-nueva.html

http://www.libertaddigital.com/sociedad/caamano-sobre-el-aborto-no-cabe-objecion-de-conciencia-para-los-medicos-1276367557/

http://nosotrasdecidimos.org/?p=13

http://www.lukor.com/not-esp/nacional/portada/09060130.htm

http://www.enfermeriacanaria.com/wptfe/wp-content/uploads/consideraciones-objecion-conciencia.pdf

1 comentario:

Anónimo dijo...

La objeción de conciencia es un derecho individual que nunca puede obstaculizar un derecho social reconocido por la ley y el estado democrático. Una mujer en Navarra tiene que tener garantizado su derecho a interrumpir su embarazo por en el SNS.
Mi opinión se acerca bastante a la señora Camps, pero voy más allá si el SNS tiene en su cartera de servicios la interrupción del embarazo cualquier profesional que aspire a trabajar en él debe estar capacitado para hacer efectiva sus prestaciones.¿Acaso se permite a que un médico se niegue a transfundir pacientes porque sea Testigo de Jehová?

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La ética de la investigación

CIOMS, tal como se la conoce por sus siglas en Ingles (Council For International Organizacions of Medical Sciences) ha desarrollado, en conjunto con la Organización Mundial de la Salud, un conjunto de pautas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas con sujetos humanos, con especial atención a los estudios patrocinados por las naciones desarrolladas y llevadas a cabo en aquellas en vías de desarrollo.

Ver http://www.paho.org/Spanish/BIO/CIOMS.pdf para la versión completa en español de las pautas y los comentarios.

Para ser ética la investigación debe cumplir una serie de condiciones, de acuerdo con la pauta 1ª de la CIOMS :

"La justificación ética de la investigación biomédica en seres humanos radica en la expectativa de descubrir nuevas formas de beneficiar la salud de las personas. La investigación puede justificarse éticamente sólo si se realiza de manera tal que respete y proteja a los sujetos de esa investigación, sea justa para ellos y moralmente aceptable en las comunidades en que se realiza. Además, como la investigación sin validez científica no es ética, pues expone a los sujetos de investigación a riesgos sin posibles beneficios, los investigadores y patrocinadores deben asegurar que los estudios propuestos en seres humanos estén de acuerdo con principios científicos generalmente aceptados y se basen en un conocimiento adecuado de la literatura científica pertinente".

Una investigación puede ser mal diseñada o realizada, produciendo resultados científicamente poco confiables o inválidos. En este sentido, la mala ciencia no es ética. Las revistas deberían acogerse a una serie de principios o pautas para su publicación, lo cual sería una buena práctica.

(Parte de este texto se publicó en la lista gneaupp-ulceras el 29 de abril de 2007)