lunes, 23 de julio de 2007

El Secreto Profesional

La confidencialidad es una forma de secreto “confiado” mediante el cual el profesional está obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre una persona con motivo de su actividad profesional.

En el ámbito sanitario, el secreto profesional se establece como el deber de custodiar la información relativa al paciente, revelada por él o conocida a través de la relación profesional establecida por y para su atención sanitaria.

Este deber obliga a toda persona que, por su profesión (enfermeras, médicos, auxiliares, técnicos sanitarios u otros especialistas) o situación (administrativos, celadores, estudiantes) tenga conocimiento de materias objeto de secreto. Numerosas leyes, normativas y códigos deontológicos velan por este cumplimiento.

Ocurre que en la actividad profesional asistencial cotidiana surgen frecuentemente situaciones que suponen un conflicto en la confidencialidad. Deberemos ser extremadamente cuidadosos en las conversaciones que mantenemos en lugares públicos o que puedan oír terceras personas, o en la información clínica o evolutiva que proporcionamos a otros compañeros (profesionales sanitarios o no sanitarios), sobre pacientes a nuestro cargo, sin la consiguiente autorización por parte del propio paciente.

El Secreto viene a ser una verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del interesado, cuya revelación sería considerada por éste, como un atentado contra la propia intimidad. Al derecho de que se nos protejan nuestros propios secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena.

El velo del secreto tutela el mutuo respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la garantía de no ser desvelados. Por otra parte la obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo, cuando no hay otra forma de evitar daño al individuo y/o a la sociedad.

El secreto profesional supone implícitamente el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión. Tiene gran importancia por la relevancia de la salud y la transcendencia social de la confianza en que se respetará. En la relación sanitaria, el paciente revela frecuentemente su intimidad, que es necesaria para recibir la atención sanitaria. El profesional está obligado a respetar el secreto y la confidencia que ha recibido, aunque el interés social de la salud pueda obligar a desvelarlo.

Es evidente que la práctica sanitaria da frecuentemente acceso, sea de forma directa o meramente ocasional, a muchos aspectos de la vida particular, que el enfermo tiene derecho a no ver revelados. No sólo se conocen las dolencias que afectan al enfermo, sino también toda una serie de aspectos de su vida, relacionados o no con su enfermedad, que deben ser mantenidos en secreto por los profesionales de la salud.

Es distinto el caso en que la enfermedad de una persona, que no ha recurrido a nuestros servicios sanitarios, se manifiesta por síntomas externos, visibles a cualquier persona, sea por sus manifestaciones externas o porque el individuo toma una medicación en su presencia. Aquí estaríamos ante un «secreto natural», no profesional.

Por otra parte, la actividad sanitaria en equipo lleva al secreto compartido, que exige igual cuidado por parte de todos aquellos que lo conocen. Ese secreto no queda violado cuando se comparte dentro de los límites para una mejor atención clínica, pero se requiere una particular discreción para no incurrir en la práctica anulación del mismo. Existe una tendencia a disminuir el valor del secreto por el hecho de que es conocido por mas individuos y en este punto existen importantes diferencias culturales, pero la exigencia ética de confidencialidad no cesa por el hecho de tratarse de secretos compartidos por mas profesionales.

"Me sentí agradecido de poder responder rápidamente, y lo hice. Dije que no sabía."
Mark Twain

No hay comentarios:

Localizador de visitas

La ética de la investigación

CIOMS, tal como se la conoce por sus siglas en Ingles (Council For International Organizacions of Medical Sciences) ha desarrollado, en conjunto con la Organización Mundial de la Salud, un conjunto de pautas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas con sujetos humanos, con especial atención a los estudios patrocinados por las naciones desarrolladas y llevadas a cabo en aquellas en vías de desarrollo.

Ver http://www.paho.org/Spanish/BIO/CIOMS.pdf para la versión completa en español de las pautas y los comentarios.

Para ser ética la investigación debe cumplir una serie de condiciones, de acuerdo con la pauta 1ª de la CIOMS :

"La justificación ética de la investigación biomédica en seres humanos radica en la expectativa de descubrir nuevas formas de beneficiar la salud de las personas. La investigación puede justificarse éticamente sólo si se realiza de manera tal que respete y proteja a los sujetos de esa investigación, sea justa para ellos y moralmente aceptable en las comunidades en que se realiza. Además, como la investigación sin validez científica no es ética, pues expone a los sujetos de investigación a riesgos sin posibles beneficios, los investigadores y patrocinadores deben asegurar que los estudios propuestos en seres humanos estén de acuerdo con principios científicos generalmente aceptados y se basen en un conocimiento adecuado de la literatura científica pertinente".

Una investigación puede ser mal diseñada o realizada, produciendo resultados científicamente poco confiables o inválidos. En este sentido, la mala ciencia no es ética. Las revistas deberían acogerse a una serie de principios o pautas para su publicación, lo cual sería una buena práctica.

(Parte de este texto se publicó en la lista gneaupp-ulceras el 29 de abril de 2007)