miércoles, 23 de enero de 2008

El testamento vital deberá ser ante notario o con tres testigos

El registro gallego de instrucciones previas entrará en vigor en febrero •• Permitirá saber si un paciente que no pueda manifestar ya su voluntad desea o no prolongar su vida artificialmente o donar sus órganos y su cuerpo

REDACCIÓN • SANTIAGO
El próximo tres de febrero entrará en vigor el registro gallego de instrucciones previas y tratamiento de la salud, que permitirá al usuario que lo desee dejar su voluntad plasmada por escrito con el propósito de que el médico la tenga en cuenta en caso de que llegue un momento en que su salud no le permita expresarla personalmente. La inscripción en este registro, según el decreto que lo regula -publicado en el DOG del pasado 14 de enero-, requerirá formalizarse ante tres testigos mayores de edad o ante un notario.

Al menos dos de los tres testigos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por cosanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona que desea registrarse. En caso de optar por hacerlo ante notario, no serán necesarios los testigos.

El registro facilitará el conocimiento de la existencia de estos testamentos vitales a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria y garantizará la coordinación con el registro estatal de instrucciones previas.
Galicia se suma así a otras comunidades que ya se han dotado de su propio registro, una puerta abierta a expresar voluntades sobre los cuidados y el tratamiento que desea recibir cuando ya no se puedan expresar, y que suelen consistir en dejar de manifiesto el deseo de que no se prolongue la vida artificialmente si ya nada se puede hacer por una recuperación.

La voluntad de donar los órganos o incluso de la donación del cuerpo para la investigación tras el fallecimiento son otras de las voluntades que se pueden plasmar en este documento, creado con el propósito de dar un paso más en las garantías de la autonomía del paciente. Un esfuerzo que, reza el propio decreto autonómico que regula este registro, "resulta inútil se o médico responsable da asistencia sanitaria no momento en que as instrucións previas deban ser aplicadas non coñece a súa existencia e o seu contido".

CONSTANCIA EN LA HISTORIA
Una vez autorizada la inscripción, que deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de un mes, su existencia deberá constar en la historia clínica del paciente, indicando la fecha de inscripción en el registro y, si es el caso, de la designación de un representante del enfermo. El acceso del médico al registro debe garantizar, recalca el decreto, la confidencialidad de los datos de las instrucciones.
Estos testamentos vitales podrán ser modificados o revocados en cualquier momento.

LAS CLAVES
Designación de un representante:
Las personas que se den de alta en el registro podrán designar un representante (y un sustituto) que, llegado el caso, sirva de interlocutor con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

Custodia durante cinco años:
El registro deberá custodiar los documentos inscritos hasta cinco años después del fallecimiento de la persona otorgante. Pasado este tiempo, se procederá a la cancelación de la inscripción.

Una unidad en cada provincia:
Cada delegación de la Consellería de Sanidade contará con una unidad del registro de instrucciones previas, que informará sobre sus detalles, además de recibir las solicitudes de alta y comprobar que cumplen los requisitos.

Una opción posible desde 2001:
El primer paso para los testamentos vitales en Galicia fue la Lei 3/2001, que reguló el consentimiento informado. El nuevo decreto recoge detalles de una ley estatal posterior, que busca garantizar su eficacia .

Fuente: El Correo Gallego - 21.01.2008

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La ética de la investigación

CIOMS, tal como se la conoce por sus siglas en Ingles (Council For International Organizacions of Medical Sciences) ha desarrollado, en conjunto con la Organización Mundial de la Salud, un conjunto de pautas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas con sujetos humanos, con especial atención a los estudios patrocinados por las naciones desarrolladas y llevadas a cabo en aquellas en vías de desarrollo.

Ver http://www.paho.org/Spanish/BIO/CIOMS.pdf para la versión completa en español de las pautas y los comentarios.

Para ser ética la investigación debe cumplir una serie de condiciones, de acuerdo con la pauta 1ª de la CIOMS :

"La justificación ética de la investigación biomédica en seres humanos radica en la expectativa de descubrir nuevas formas de beneficiar la salud de las personas. La investigación puede justificarse éticamente sólo si se realiza de manera tal que respete y proteja a los sujetos de esa investigación, sea justa para ellos y moralmente aceptable en las comunidades en que se realiza. Además, como la investigación sin validez científica no es ética, pues expone a los sujetos de investigación a riesgos sin posibles beneficios, los investigadores y patrocinadores deben asegurar que los estudios propuestos en seres humanos estén de acuerdo con principios científicos generalmente aceptados y se basen en un conocimiento adecuado de la literatura científica pertinente".

Una investigación puede ser mal diseñada o realizada, produciendo resultados científicamente poco confiables o inválidos. En este sentido, la mala ciencia no es ética. Las revistas deberían acogerse a una serie de principios o pautas para su publicación, lo cual sería una buena práctica.

(Parte de este texto se publicó en la lista gneaupp-ulceras el 29 de abril de 2007)