El testamento vital deberá ser ante notario o con tres testigos
El registro gallego de instrucciones previas entrará en vigor en febrero •• Permitirá saber si un paciente que no pueda manifestar ya su voluntad desea o no prolongar su vida artificialmente o donar sus órganos y su cuerpo
REDACCIÓN • SANTIAGO
El próximo tres de febrero entrará en vigor el registro gallego de instrucciones previas y tratamiento de la salud, que permitirá al usuario que lo desee dejar su voluntad plasmada por escrito con el propósito de que el médico la tenga en cuenta en caso de que llegue un momento en que su salud no le permita expresarla personalmente. La inscripción en este registro, según el decreto que lo regula -publicado en el DOG del pasado 14 de enero-, requerirá formalizarse ante tres testigos mayores de edad o ante un notario.
Al menos dos de los tres testigos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por cosanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona que desea registrarse. En caso de optar por hacerlo ante notario, no serán necesarios los testigos.
El registro facilitará el conocimiento de la existencia de estos testamentos vitales a los profesionales responsables de la asistencia sanitaria y garantizará la coordinación con el registro estatal de instrucciones previas.
Galicia se suma así a otras comunidades que ya se han dotado de su propio registro, una puerta abierta a expresar voluntades sobre los cuidados y el tratamiento que desea recibir cuando ya no se puedan expresar, y que suelen consistir en dejar de manifiesto el deseo de que no se prolongue la vida artificialmente si ya nada se puede hacer por una recuperación.
La voluntad de donar los órganos o incluso de la donación del cuerpo para la investigación tras el fallecimiento son otras de las voluntades que se pueden plasmar en este documento, creado con el propósito de dar un paso más en las garantías de la autonomía del paciente. Un esfuerzo que, reza el propio decreto autonómico que regula este registro, "resulta inútil se o médico responsable da asistencia sanitaria no momento en que as instrucións previas deban ser aplicadas non coñece a súa existencia e o seu contido".
CONSTANCIA EN LA HISTORIA
Una vez autorizada la inscripción, que deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de un mes, su existencia deberá constar en la historia clínica del paciente, indicando la fecha de inscripción en el registro y, si es el caso, de la designación de un representante del enfermo. El acceso del médico al registro debe garantizar, recalca el decreto, la confidencialidad de los datos de las instrucciones.
Estos testamentos vitales podrán ser modificados o revocados en cualquier momento.
LAS CLAVES
Designación de un representante:
Las personas que se den de alta en el registro podrán designar un representante (y un sustituto) que, llegado el caso, sirva de interlocutor con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Custodia durante cinco años:
El registro deberá custodiar los documentos inscritos hasta cinco años después del fallecimiento de la persona otorgante. Pasado este tiempo, se procederá a la cancelación de la inscripción.
Una unidad en cada provincia:
Cada delegación de la Consellería de Sanidade contará con una unidad del registro de instrucciones previas, que informará sobre sus detalles, además de recibir las solicitudes de alta y comprobar que cumplen los requisitos.
Una opción posible desde 2001:
El primer paso para los testamentos vitales en Galicia fue la Lei 3/2001, que reguló el consentimiento informado. El nuevo decreto recoge detalles de una ley estatal posterior, que busca garantizar su eficacia .
Fuente: El Correo Gallego - 21.01.2008
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