A vueltas con el derecho morir dignamente: Un tribunal australiano con sentido común
«Soy Christian Rossiter y quisiera morir. Soy prisionero de mi propio cuerpo. No me puedo mover»
Así se manifestó un hombre tetrapléjico de 49 años ante un tribunal australiano. Es un nuevo caso en el que el sentido común se ha impuesto. La autonomía de la voluntad, uno de los grandes principios de la Bioética, exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad. Es una prerrogativa de la persona, por el que es plenamente capaz de tomar sus propias decisiones, con lo que con mayor razón puede decidir cuando ha llegado al final de su vida.
Rossiter quedó tetrapléjico tras el infortunio de sufrir dos accidentes separados en el tiempo: uno cuando fue golpeado por un coche mientras viaja en su bicicleta, y otro al caerse de un edificio desde una altura considerable. A consecuencia de ello quedó severamente paralizado, por lo que declaro que no puede hacer sus «funciones humanas más básicas» como secarse las lágrimas. Dichas declaraciones recogidas en el diario el País, recogen la entereza de Christian Rossiter, que le teme mas al dolor que a la propia muerte.
En este caso el Tribunal se apresuró a declarar que no se trata de un caso de Eutanasia sino que consideró que el demandante, que no está moribundo, tiene una capacidad mental plena para decidir sobre la interrupción de su tratamiento. Lo que hace especial este caso es que se entiende que la alimentación por vía nasogástrica (agua y comida) forma parte del tratamiento y por tanto en virtud de la autonomía puede negarse a ello. Y en consecuencia la institución que se encarga de su cuidado (Grupo de Atención Brightwater) no seria responsable penalmente de su muerte. Este caso podría darse en España, al amparo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dice esta ley que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información. Por tanto se entiende que no puede actuarse en contra de la voluntad del paciente, y si el sujeto no quisiera alimentación, estaría en su derecho.
Hace poco en Andalucía se dio una situación similar con Inmaculada Echevarría en la que por petición expresa de la interesada se le retiro todo tratamiento (se le retiró el ventilador mecánico que le mantenía con vida).
Ocurre sin embargo que estas situaciones despiertan recelos del personal sanitario, para considerar la alimentación y la hidratación (oral o por sonda NSG) como un tratamiento, lo que conlleva resistencias a seguir las indicaciones del sujeto. Es hora de darle autonomía a la persona. Gracias a sentencias como esta, se ha dado un paso adelante.
Ángel Alfredo Martínez Ques
Más información en los siguientes enlaces:
La nueva España:
http://www.lne.es/sociedad-cultura/2009/08/15/sociedad-christian-rossiter-quisiera-morir/795587.html
La Segunda online
http://www.lasegunda.com/detalle_impreso/index.asp?idnoticia=La_Segunda14082009Aexport_La_Segunda_ART_152742_PAG_59667
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